Resumen | |
[J] | No hay sucesión empresarial en los supuestos de venta judicial de un inmueble, sin adquirirse las máquinas, muebles y otros enseres.(publicado en Actualidad Diaria 2288 el 20 de noviembre de 2012) |
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Se discute en esta sentencia si existe sucesión empresarial en los supuestos de venta judicial de un inmueble, sin adquirirse las máquinas, muebles y otros enseres que el anterior titular tuviese en él. Se recuerda la jurisprudencia anterior y posterior a la reforma del art. 44 del ET Ley 12/2001 según la cual para la sucesión exige la entrega efectiva del total conjunto operante de los elementos esenciales que permite la continuidad de la actividad empresarial, sin que basten unos elementos patrimoniales aislados (transmisión de un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objeto propio, según la jurisprudencia comunitaria). Pues bien, aplicando esta doctrina al caso de autos resulta imposible hablar de sucesión empresarial, especialmente si se tiene en cuenta que la recurrente sólo se adjudicó ciertos inmuebles y que los muebles fueron adjudicados a un tercero, razón por la que no puede decirse que adquiriese un conjunto de elementos patrimoniales ordenados para realizar una actividad productiva. Además, los bienes muebles no fueron descritos en la hipoteca, y según la jurisprudencia civil la extensión objetiva de la hipoteca sólo cabe con relación a los muebles existentes en la finca hipotecada al tiempo de constituirse la garantía. | |
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